jueves, abril 15, 2010

Contrato de trabajo

En colaboración especial de la Profa. Elvia González Gutiérrez.

MANEJO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO
AREA RECURSOS HUMANOS
COMPETENCIA DE INFORMACION
TEMA:
CONTRATO DE TRABAJO.

ACTIVIDAD: REALIZA UNA LECTURA GENERAL DEL TEMA ELABORANDO UNA SISTESIS DEL MISMO.

INICIO
ARTICULO 11. LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES Y DEMAS PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCION O ADMINISTRACION EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, SERAN CONSIDERADOS REPRESENTANTES DEL PATRON Y EN TAL CONCEPTO LO OBLIGAN EN SUS RELACIONES CON LOS TRABAJADORES.

CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO INVIDUAL DE TRABAJO
Ya llegamos a una de las partes primordiales de la elaboración del contrato pero debemos recordar mas que nada que cláusula por cláusula se va desarrollar la importancia dentro del contexto y por fin elaborar el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
La primera armada es:
PRIMERA CLAUSULA. El trabajador se obliga a prestar al patrón o a sus representantes, sus servicios como empleado de confianza para desarrollar los servicios que a continuación se indican:_______________________________ en cualquiera de los puestos que a continuación se mencionan: _________________________________ obligándose el trabajador en todo tiempo a desempeñar los servicios que se consignan en este contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en el domicilio principal del patrón o en cualquiera de las sucursales que tienen o pudiera establecer, en cualquier parte de la República.
¿PARA QUE NOS SIRVE? Esta cláusula nos sirve para ver que el trabajador tiene la responsabilidad de ofrecer un servicio el cual es al patrón de tal manera que en esta cláusula afirma que esa persona la cual debe haber confianza y ofrecer sus servicios como empleado
SEGUNDA CLAUSULA. Las partes convienen en que la relación de trabajo objeto de este contrato es por: ________________________ _________________________.
¿PARA QUE NOS SIRVE?. Este nos va a indicar las partes que convienen en donde se va a dar la relación de trabajo en donde se indica por medio del contrato sería por alguna virtud de una ley o leyes que respalden el valor de la relación y el valor significativo de la relación del trabajador con el patrón.
TERCERA CLAUSULA. El trabajador declara bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad, experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo señalado, en la cláusula PRIMERA, con la calidad que requiere el patrón.
¿PARA QUE NOS SIRVE?. Por pura ética se debe decir la verdad y en virtud de el contrato que estoy elaborando el trabajador tiene el deber ético de decir siempre la verdad,
CUARTA CLAUSULA. La duración de la jornada semanal de trabajo, será hasta de 48 horas, que el patrón podrá distribuir de acuerdo con lo que establece el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para que el trabajador pueda disponer del reposo del sábado en tarde o cualquier otra modalidad equivalente.
¿PARA QUE NOS SIRVE?. Para garantizar que hay una duración del tiempo de trabajo ya que sin este el patrón podría explotar al trabajador, pero afortunadamente existe el artículo 59 de la Ley Federal del trabajo
QUINTA CLAUSULA. Las partes convienen en que el trabajador recibirá por los servicios prestados en virtud de este contrato, la cantidad de $ _______________ (____________________________________) como salario ______________ suma en la cual se incluye el sueldo del séptimo día y días de descanso obligatorios, cuyo pago le será hecho por semanas o quincenas vencidas, el último día laborable del período correspondiente, en el local del patrón y dentro de las horas de trabajo.
¿PARA QUE NOS SIRVE? Para garantizar que hay un pago, el cual se llama SALARIO, el llamado Salario mínimo, es una cantidad fija que se paga, debido a una negociación colectiva o bien a una ley gubernamental
SEXTA. El trabajador expresa su conformidad y autoriza al patrón para que deduzca de su salario, los impuestos que sean a su cargo, las cuotas obreras del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como cualquier otra cantidad a cuyo pago pudiera estar obligado el trabajador, y en especial aquéllos a que se refieren los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.
¿PARA QUE NOS SIRVE? Este nos sirve en pocas palabras en donde el principal argumento contra los salarios mínimos es que se pueden volver en contra de aquéllos a los que pretenden proteger, al reducir el número de puestos de trabajo para personas con poca cualificación.
SÉPTIMA CLAUSULA. El trabajador disfrutará de un día de descanso por cada seis de trabajo y en forma expresa, el trabajador conviene en laborar los días domingo en que el patrón necesite de sus servicios y, el día de descanso semanal correspondiente, será fijado de común acuerdo entre las partes.
¿PARA QUE NOS SIRVE? Esto nos garantiza que hay un descanso
OCTAVA CLAÚSULA. El trabajador se obliga a otorgar recibo a favor del patrón, por la totalidad de salarios ordinarios o extraordinarios devengados a que tuviere derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose en que su firma, implicará un finiquito total de obligaciones del patrón hasta esa fecha.
¿PARA QUE NOS SIRVE? En esta parte vuelvo a mencionar la parte a donde me refiero a los del salario, en donde mas que nada Los salarios pueden establecerse en función del tiempo, del trabajo realizado o en concepto de incentivos.
NOVENA CLAÚSULA. En caso de que el trabajador tenga que laborar mayor tiempo del que fija la jornada legal, recabará del patrón por escrito, la orden para trabajar horas extras, sin cuyo requisito, no deberá prestar sus servicios en jornada extraordinaria.
¿PARA QUE NOS SIRVE? En esta parte menciono mas que nada la llamada jornada de trabajo, y esto es fundamental ya que se pueden dar muchos casos de problemas
DÉCIMA CLÁUSULA. El trabajador disfrutará de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior al que señala el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
¿PARA QUE NOS SIRVE? Para ver que el trabajador tiene derecho a tener vacaciones, esta cláusula está basada mas que nada en el artículo 76 de la Ley Federal del trabajo
DÉCIMA PRIMERA. El trabajador se obliga a sujetarse y cumplir con los planes y programas de capacitación y adiestramiento que el patrón establezca en el centro o centros de trabajo establecidos o que establezca y preste sus servicios al trabajador.
DÉCIMA SEGUNDA CLÁUSULA. El presente contrato se rescindirá o terminará por incumplimiento de las cláusulas del mismo o por los casos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.
1. ¿PARA QUE NOS SIRVE? Debe recordar el lector que en esta cláusula se basan muchos objetivos dentro del estudio, y la elaboración del contrato de trabajo las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta dirección, del servicio doméstico); derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal.
DÉCIMA TERCERA CLÁUSULA. El patrón y el trabajador convienen en forma expresa que todo lo no previsto en este contrato, se resolverá conforme a la Ley Federal del Trabajo.
¿ DÉCIMA CUARTA CLAUSULA. Debidamente enteradas las partes del contenido y alcance de las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este contrato, lo firman de común acuerdo en ____________________________________ a los ______ días del mes de ________________ del 20__, quedándose cada parte con un ejemplar del mismo.
¿PARA QUE NOS SIRVE? Entonces acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración
RIESGOS Y SEGUROS DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO.
CAPITULO III
DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
SECCION PRIMERA
GENERALIDADES
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
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Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo,
Cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador,
Directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de
Una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado
a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal
Del Trabajo.
Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o
Enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad.
Párrafo reformado DOF 18-06-2009
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso o el juicio
Respectivo, el Instituto otorgará al trabajador asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a
que tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando
se satisfagan los requisitos señalados por esta Ley.
En cuanto a los demás seguros se estará a lo que se resuelva en la inconformidad o en los medios de
Defensa establecidos en el artículo 294 de esta Ley.
Artículo 45. La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial,
Intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal
o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan
por alguna de las causas siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o
droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera
exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con
otra persona;
IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador
Asegurado.
Artículo 47. En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas siguientes:
I. El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de
Enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta Ley, si reúne los requisitos
Consignados en las disposiciones relativas, y
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II. Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste
Tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el presente capítulo. Por lo que se refiere a las
Prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, éstas se otorgarán conforme al capítulo IV de
este Título.
Artículo 48. Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente por el
Patrón, por sí o por medio de tercera persona, el Instituto otorgará al asegurado las prestaciones en
Dinero y en especie que la presente Ley establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al
Instituto las erogaciones que éste haga por tales conceptos.
Artículo 49. En los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, cuando el asegurado sufra
un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, las
Prestaciones en dinero que este capítulo establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el
porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de
pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente.
Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las
prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los
tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá
dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída
con motivo de éstos.
Artículo reformado DOF 20-12-2001
Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los
Términos que señale el reglamento respectivo.
El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de
Representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que
haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo
Correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores
Durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las
Sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.
Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo,
quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre
Responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 54. Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al
asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que
estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en
éste la pensión o el subsidio.
En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias
que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho
capital, como parte integrante del mismo.
Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir:I. Incapacidad temporal;
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II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total, y
IV. Muerte.
Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente
total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo.

BIBLIOGRAFIA,.
LEY FEDERAL DE TRABAJO
LEY DE SEGURO SOCIAL.

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